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Qué hacer si mi empresa vuelve a la actividad pero tiene un ERTE

05/05/2020

El Consejo de Ministros del pasado 28 de abril adoptó una serie de medidas para abordar lo que se ha denominado el proceso de desescalada del confinamiento, que en las empresas, se traduce en la vuelta paulatina a la actividad

Según este calendario compuesto por 4 fases, desde la fase 0, que empieza hoy, las empresas podrán ir reabriendo sus negocios, en tiempo y forma que vaya determinando el Ministerio de Sanidad.

Para ello, la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía social ha emitido un criterio de actuación sobre la prórroga de los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para las empresas, indicando cómo debe ser este proceso de reapertura de los negocios, sobre todo, si se habían acogido a alguno de los mecanismos de suspensión laboral para sus plantillas.

Así, en este texto, fechado el pasado 1 de mayo al que ha tenido acceso Cinco Días, los responsables de Trabajo recuerdan que “las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor”.

Es más, precisan que “será posible alterar la medida de suspensión de empleo tomada inicialmente”, en referencia a los expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión, y añaden que la autoridad laboral “facilitará” el tránsito de estos ERTE suspensivos hacia otros de reducción de jornada, “que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas”.

Ante este escenario desde Trabajo indican a las autoridades laborales que, en el caso de que una empresa renuncie total o parcialmente al ERTE de suspensión o lo quiera transformar un o de reducción de jornada, “las exigencias documentales y de procedimiento deben de ser las imprescindibles. En este sentido, precisan que: “bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación de la actividad”. Asimismo, la empresa deberá trasladar a la entidad gestora de las prestaciones “la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores, de modo que el ERTE sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias”, explican desde Trabajo.

En resumen, este criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinaimiento del estado de alarma, persigue flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para mantener el empleo y proteger a los trabajadores, “evitando cargas innecesarias” y priorizando la vuelta a la actividad de las empresas y al puesto de trabajo de sus plantillas.



Via: Cinco Dias