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Escrivá prohibirá que los convenios impidan seguir en activo a los 67 años, una medida aprobada por el PSOE en 2018.

18/03/2021

Ha surgido un nuevo foco de conflicto en la Mesa de Diálogo Social para la reforma de las pensiones en la que negocian el Ministerio de Seguridad Social con la patronal y los sindicatos. El titular del departamento, José Luis Escrivá, ha trasladado su voluntad de impedir por ley que los convenios colectivos prohíban a los empleados seguir en su puesto de trabajo una vez cumplan la edad legal de jubilarse, actualmente en 66 años.

La propuesta no ha gustado a las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, que entienden que supone recortar la libertad de negociación de las partes en los convenios colectivos y una dificultad para renovar las plantillas y crear más empleo, según explican a EE fuentes conocedoras de la negociación.

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Desde los sindicatos, la postura es más neutra en entender que son muy pocos los trabajadores que continúan en activo una vez alcanzada la edad legal de jubilación y en su mayoría son trabajadores de alta cualificación bien remunerado. Precisamente, un colectivo en el que quieren incidir las empresas para abrir la puerta a la innovación.

El mismo Escrivá sugirió la necesidad de la medida el pasado viernes. "Es una anomalía que existe. Queremos propiciar la jubilación demorada. No podemos tener una cláusula que fuerce a una persona a jubilarse a una determinada edad", añadió Escrivá.

La jubilación es voluntaria en España. Así está consolidado en la jurisprudencia, según explica Fernando Moreno, consejero de ARINSER Consultores, que aclara que la jubilación no es una obligación, sino un derecho y como se recoge en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, los agentes sociales, especialmente los empresarios, siempre han pretendido que los convenios colectivos tengan la potestad legal de poder recortar esta voluntariedad exigiendo que los trabajadores se retiren al llegar a la edad legal de jubilación. Una potestad que debe estar condicionada a la creación de empleo.

La posibilidad de que los convenios impidan continuar en el puesto de trabajo a discreción del trabajador ha entrado y salido de la legislación laboral española. Hay que remontarse a 1953 cuando aparece por primera vez en la ley de convenios colectivos.
Sin irse tan lejos, la reforma laboral de 2012 derogó la potestad legal de los convenios de imponer la retirada obligatoria en alcanzar la edad de jubilación. Como curiosidad, los diputados del PSOE y de Izquierda Plural (hoy socios de Gobierno) recurrieron al Tribunal Constitucional esta medida.

Pero los agentes sociales insistieron al Gobierno en el Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) de 2018 para que volviera a dotar a los convenios la potestad de pactar la imposición de la jubilación. En este año, aprovechando el DL de Revalorización de las Pensiones el PSOE devuelve a los convenios la facultad de pactar la exigencia de la jubilación forzosa a la edad legal.
Este texto normativo modifica la disposición adicional décima del ET, encargada de esta materia, aunque impone que deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, como la mejora de la estabilidad en el empleo para la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

En 2019, los convenios firmados incluían esta cláusula para 1,1 millones de trabajadores, un tercio de los regulados este año.

En cualquier caso, las personas que siguen ocupadas superados los 65 años son escasas, 267.200 a finales del año pasado, según la EPA

Vía El Economista