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El Supremo aligera las sanciones de Hacienda por el uso de sociedades intermedias para pagar menos impuestos

19/09/2023

Los contribuyentes sancionados por usar sociedades intermedias para tributar menos en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) pueden deducirse las cantidades ingresadas por el Impuesto sobre Sociedades para calcular la base sobre la que se impone la sanción, según dispone el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de junio de 2023.

El ponente, el magistrado Montero Fernández, considera que el perjuicio económico para la Hacienda Pública se limita en estos casos a la diferencia entre lo que debió de ingresar por IRPF, menos lo ya ingresado por el impuesto sobre sociedades.

"No está a voluntad de la Administración que tiene atribuida la potestad sancionadora subsumir la conducta infractora en los supuestos de operaciones vinculadas o simulación, no al menos sin justificar suficientemente las circunstancias que diferencia una y otra para la distinta calificación otorgada", afirma el magistrado.

Así, el TS pasa a distinguir la diferencia entre estas situaciones de utilización de sociedades intermedias, conocidas como simulaciones, de las producidas en el caso de las operaciones vinculadas, en las que para calcular la sanción a imponer no se debe tener en cuenta la pagada por el Impuesto sobre Sociedades a la hora de calcular la base de la sanción, tal y como ha fijado en sentencia de 6 de junio de 2023, de la que es ponente el magistrado Berberoff Ayuda.

En este último caso, la Sala basa su fallo en la existencia de dos personalidades jurídicas diferenciadas, como son la del socio y la de la sociedad, por lo que establece como doctrina que en supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración, por un lado, se regulariza en el Impuesto sobre Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el IRPF, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT) debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.

Berberoff Ayuda descarta plantear cuestión de inconstitucionalidad por considerarla improcedente, a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de junio de 2022, que, avala la sanción del artículo 203.6 b).1) por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de Hacienda, cometidas por personas o entidades que desarrollan actividades económicas, al no apreciar vulneración de los principios de proporcionalidad o culpabilidad, entre otros.

En relación con la proporcionalidad razona esta sentencia, que la propia normativa tributaria tipifica en diferentes grados las posibles infracciones, estableciendo simultáneamente diferentes criterios de graduación de las sanciones, aspectos todos ellos respetados por la resolución sancionadora.

El acuerdo de imposición de la sanción establece, en este orden de consideraciones que "se ha utilizado a la mercantil participada y controlada para ocultar la identidad del contribuyente como auténtico perceptor de las rentas derivadas del ejercicio de la actividad de profesional de asesoramiento jurídico, y esta conducta ha provocado la falta de tributación de dichas rentas".

Así, el obligado tributario ha omitido intencionadamente bases imponibles no declarando los ingresos correspondientes a los servicios prestados como profesional, pero facturados por la sociedad.