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De indemnizaciones “reparativas” a TikTok: las sentencias laborales más controvertidas

05/09/2023

Los despachos especializados en Derecho Laboral vuelven de las vacaciones con el poso de las sentencias más controvertidas dictadas por la jurisdicción social en lo que va de año. Desde el fallo pionero del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que este enero asentó el concepto de “indemnización reparativa”, al fijar una indemnización superior a la establecida en la ley, a otra resolución de su homólogo de Madrid, que se basó en la red social TikTok para denegar una incapacidad permanente. CincoDías le ha pedido a diferentes laboralistas una relación de la jurisprudencia que más polémica ha generado.

Entre las sentencias, destaca la del TSJ de Cataluña que consideró que la indemnización legal de una trabajadora, inferior a 1.000 euros, era “insignificante”. La empleada había sido despedida por causas económicas tras el estallido de la pandemia, lo que le impidió acogerse al ERTE iniciado pocos días después. “Es indudable que, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido, tenía una expectativa real de haber sido incluida en el ERTE”, subraya la resolución al fijar una indemnización adicional de 3.500 euros.

Algunos despachos ya han comenzado a invocar el fallo para conseguir una compensación mayor a la establecida en el Estatuto de los Trabajadores, de carácter “reparativo”, especialmente en el caso de los empleados con poca antigüedad y cuando los daños no quedan cubiertos con la indemnización legal. No obstante, estas compensaciones están siendo objeto de polémica. “Si los órganos jurisdiccionales las fijamos discrecionalmente, en lugar de que sea el legislador quien afronte la situación, van a dar lugar a inseguridad jurídica. Y esa inseguridad no es positiva para nadie, pero, especialmente, para las empresas, que precisan de certidumbre”, advierte Carlos Javier Galán, magistrado de lo Social.

Despido

El tribunal se amparó en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para fijar la indemnización, al igual que hizo su homólogo de las Islas Baleares en otra polémica sentencia. En concreto, declaró improcedente el despido de un profesor, acusado por más de cincuenta alumnos de comentarios sexistas y acoso sexual, porque la Administración no le dio la oportunidad de explicarse. Lo novedoso del caso, explica Álvaro San Martín, socio del Bufete Casadeley, es que “esta audiencia previa no está recogida en el Estatuto ni tampoco lo estaba en el convenio colectivo de aplicación”.

El TSJ, sin embargo, declaró la improcedencia porque el convenio establece que “no deberá darse por terminada la relación laboral de un trabajador por motivos relacionados con su conducta antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse”. El fallo, considera San Martín, “deja a empresa y víctimas inseguras y perplejas porque el centro expresó inequívocamente los hechos en el despido, otorgándole al profesor la posibilidad real de defenderse en juicio, y no entró a valorarlos”.

Sexualización

Otra polémica sentencia fue la que concluyó que una leyenda promocional, situada a la altura del pecho, en una camiseta del uniforme de trabajo, no sexualiza a las mujeres. “Pregúntame por el carburante más avanzado del mercado”, decía. De esta forma, el TSJ de Cataluña estimó un recurso de Galp, que había sido condenada por discriminación después de que algunas empleadas manifestaran su “incomodidad”. En contra de lo argumentado por el juzgado, el TSJ negó que hubiera discriminación porque “las camisetas eran las mismas para trabajadores y trabajadoras, sin que fueran “más escotadas o ceñidas” las de ellas.

El abogado que asumió la defensa de Galp, Andrés Gil, argumenta que no se puede considerar que exista una sexualización de las mujeres por el “simple hecho” de que exista un mensaje publicitario a la altura del pecho. “Sí sexualizaría en el caso de que la prenda fuera diferente para hombres y mujeres, tuviera alguna connotación sexual o si la verdadera intención fuera hacer del pecho el reclamo”.

Suicidio

Desde el bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo destacan una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, que en febrero consideró como accidente de trabajo un suicidio. Tras la recepción de una denuncia anónima, el supermercado ALDI inició un proceso de investigación, que concluyó con la existencia de acoso laboral por parte del trabajador fallecido a una compañera. La empresa lo suspendió de empleo y sueldo durante tres días y lo trasladó a otra tienda, pero antes de su incorporación se suicidó. El nexo entre los problemas en el trabajo y el suicidio llevó al TSJ a considerar que se trató de un accidente laboral, en contra de lo que había fallado el juzgado.

“Es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo. (...) Así se desprende del hecho de que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, persistieron casi hasta la fecha del óbito del actor. Prueba de ello es que, precisamente, tres días antes del fatal desenlace tiene una conversación (...) en la que le manifiesta su preocupación por una posible denuncia de la trabajadora, dirigida exclusivamente contra él, y tan solo un día antes del acto suicida se produce una búsqueda en internet en relación a las consecuencias penales de una posible denuncia de acoso laboral”, argumentó el TSJC.

Otra sentencia polémica fue la que condenó a CCOO por despedir a un informático después de ser elegido representante sindical. La organización lo acusó de facilitarle “el acceso al sistema a personas no autorizadas”, incluyendo “a una compañera que se hallaba litigando” con la entidad. El TSJ de Baleares, sin embargo, consideró que los hechos no eran lo suficientemente graves para justificar el cese y obligó a la dirección a readmitirlo o a indemnizarlo con más de 25.000 euros. Para el abogado que ganó el caso, José Manuel Raya, socio de DMS Legal, “resulta sorprendente que un sindicato mayoritario despida a los representantes de su propia plantilla después de un periodo de conflictividad con la dirección. En casa se herrero, cuchillo de palo”, critica.

El uso de las redes sociales también ha impactado en los conflictos laborales. En este sentido, destaca una sentencia del TSJ de Madrid, ganada por Rocío Guerrero, laboralista de Ceca Magán Abogados. El tribunal le denegó la incapacidad permanente a una trabajadora tomando como base sus videos de TikTok. En ellos se evidenciaba la “plena funcionalidad”



Via: Cinco Dias