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Cómo se calcula el despido de trabajador de una contrata?

06/04/2020

El Supremo aclara que el vínculo entre la compañía principal y el empleado que le presta un servicio no es suficiente para que disfrute de su convenio.

Hace ocho años, Basilio inició una batalla legal para la indemnización de su despido. En 2013, comenzó a trabajar para una empresa canaria que prestaba servicios auxiliares a hoteles. El trabajador estuvo tres años limpiando los fogones de numerosos resorts hasta que, en septiembre de 2015, su compañía y una famosa cadena hotelera a la que prestaba servicios de higiene, decidieron finalizar su relación. A raíz de esta situación, Basilio, en octubre de 2015, recibió un burofax que le comunicaba que se extinguía su contrato y tenía que ponerse en contacto con la adjudicataria que se había hecho con los servicios de limpieza de la empresa hotelera.

La nueva compañía comunicó al empleado que ya no contaría con él y que daba por extinguida su relación laboral. Por este motivo, Basilio fue a un juzgado social de Las Palmas de Gran Canaria, que estimó su solicitud, calificando el despido como improcedente y obligando a la nueva adjudicataria a readmitirlo o indemnizarlo con 3.018 euros .

Sin embargo, el empleado recurrió esta sentencia al TSJ canario, al entender que la cuantía de su compensación era insuficiente, ya que se había calculado estimando el salario del convenio colectivo vinculado a la compañía concesionaria y no al trabajo que desarrollaba en los hoteles como limpiador. Este tribunal le dio la razón, estimando su indemnización por un importe de 4.607 euros.

La compañía demandada elevó esta resolución al Supremo, presentando varias sentencias en que los juzgados mostraban un criterio diferente para situaciones similares. "Hay que establecer determinadas garantías para proteger unos trabajadores que, estando contractualmente vinculados a una empresa, están prestando servicios para otra, que es la que se beneficia de manera directa de el resultado de su trabajo", explica Fermín Guardiola, socio de Baker McKenzie.

En la sentencia, el TS acabó con esta polémica. Su argumento dejó claro que, cuando un trabajador es contratado por una ETT para ser cedido a una empresa, éste tiene derecho a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que le corresponderían de haber sido contratado directamente. Sin embargo, cuando una empresa a una contratista, las condiciones de trabajo de los adscritos a la contrata son las establecidas en el convenio colectivo de esta. "La sentencia de TS parece cerrar el debate impidiendo que el convenio colectivo de la empresa principal pueda extender su ámbito de aplicación y resultar aplicable a los trabajadores de las firmas contratistas", concluye Guardiola.

Vía: Expansión