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El cambio de titularidad del coche entre cónyuges en gananciales no tributa por Transmisiones ni por Donaciones

26/09/2023

El cambio de titularidad de un vehículo entre los cónyuges, adquirido en sociedad de gananciales no queda sujeto ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), puesto que no hay ninguna transmisión y el dueño sigue siendo la sociedad de gananciales, según responde la Dirección General de Tributos (DGT) en respuesta a una consulta vinculante, de 30 de junio de 2023.

 

En caso de que la Dirección General de Tráfico exija la liquidación del ITP-AJD para efectuar el cambio de la titularidad, la DGT se sugiere la posibilidad de presentar el modelo 600 marcando la casilla de no sujeto.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.».

Por otra parte, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.

Por ello, Tributos concluye que la operación planteada no queda sujeta al ITP-AJD en ninguna de sus tres modalidades: no estará sujeta a la de transmisiones patrimoniales onerosas, ya que no se trata de ninguna transmisión, el vehículo va a seguir perteneciendo a la sociedad conyugal; no es una operación societaria y tampoco queda sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, ya que no va a haber ninguna escritura pública, y aunque la hubiera, no sería un acto inscribible en ningún Registro.



Via: El economista