ASSESSORIA SEGUÉS Asesoria empresarial Balaguer Lleida

Un tribunal obliga a devolver una multa de 300 euros por incumplir el estado de alarma

26/08/2021

El fallo impone las costas procesales a la Administración demandada, al considerar que fue parte en el proceso de declaración de inconstitucionalidad.

El juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de León ha condenado a la subdelegación del Gobierno en esta provincia a devolver los 300 euros que multa que un ciudadano pagó al incumplir la prohibición de desplazamiento impuesta durante el estado de alarma basándose exclusivamente en la declaración de inconstitucionalidad de esta medida.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), los juzgados de lo contencioso ya venían declarando la nulidad de muchas de estas multas por motivos de legalidad y tipicidad.

Sin embargo, la novedad de esa sentencia es que se basa exclusivamente en la declaración de inconstitucionalidad dictaminada recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) del artículo 7 del Real Decreto que impuso el estado de alarma, en el que se fijaban esas restricciones.

En la sentencia se explica que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la resolución sancionadora de la subdelegación del Gobierno en León por haber infringido las normas del estado de alarma, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020.

"Actuación administrativa que anulo y dejo sin efecto, por no ser ajustada al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, condeno a la Administración demandada a la devolución del importe que hubiera sido satisfecho, más el interés legal", ha señalado el juez en la sentencia.

Por otra parte, el juez ha inadmitido la solicitud del abogado del Estado de suspender el proceso a la espera de que la sentencia del Tribunal Constitucional se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por cuanto solo está publicada en la página web del TC.

Asimismo, se imponen las costas procesales a la Administración demandada, al considerar que fue parte en el proceso de declaración de inconstitucionalidad.

Via: Expansión