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Un tribunal avala un llamamiento por edictos al empresario de un hotel cerrado por el Covid

29/07/2021

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestima el recurso de una empresa en rebeldía procesal, que ignoró las notificaciones del juzgado recibidas en el buzón de correos del propio negocio, que se encontraba cerrado por el Covid. Los magistrados consideran que debieron colgar un aviso del cierre temporal para prever este tipo de situaciones.

El caso trata sobre despido del jefe de cocina del negocio hostelero, quien fue despedido de forma disciplinaria por carta y sin recibir ningún tipo de indemnización.

Tras intentar sin éxito llegar a un acuerdo, el juez declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a que, o bien, readmitiese al trabajador y le pagase los salarios pendientes desde la fecha del despido; o en contra, optase por la extinción más la indemnización legalmente correspondiente. La resolución advierte a la demandada que, en caso de no optar en plazo, se entiende legalmente que procede la readmisión.

Fernando Portillo Laguna, socio director de AP Abogados, y letrado defensor del operario, explica que la compañía hostelera interpuso Recurso de Suplicación frente a ésta, al amparo del artículo 193 LRJS alegando nulidad por infracción de los artículos 59 de la LRJS en relación con el artículo 53 de la LEC.

La empresa tenía el centro de trabajo cerrado y no comunicó un domicilio alternativo a efectos de notificaciones. Tampoco fijó cartel o aviso alguno de que el hotel estaba cerrado. Tras constatarse a través del Punto Neutro Judicial que la dirección social de la empresa demandada corresponde con el propio centro de trabajo donde se había realizado todas las notificaciones fallidas a través del servicio de Correos, se decidió realizar un emplazamiento a través de edictos para la citación a juicio, continua la resolución.

“Habría bastado con un cartel a la entrada de la empresa advirtiendo de un domicilio distinto a efecto de notificaciones”, apunta Portillo.  "Ante la inexistencia de cualquier otro lugar a los que efectuar la correspondiente notificación, se emitió la correspondiente diligencia negativa de emplazamiento, y se siguieron los trámites exigidos por la LRJS y LEC, para notificar la demanda y el emplazamiento a juicio”, añade.

Explican los magistrados que, al objeto de garantizar la tutela judicial efectiva, pesa sobre los órganos judiciales la responsabilidad de procurar la citación personal de los demandados. Por tanto, el emplazamiento edictal constituye un remedio último, pero totalmente valido, para los actos de comunicación procesal, y que requiere el agotamiento previo de los medios de comunicación ordinarios.

Portillo explica que “los efectos jurídicos de diligencias de emplazamientos negativas a empresas que están cerradas por causa Covid o por cualquier otro motivo, no son otros que la correcta notificación de dichos emplazamientos, a través de edictos, siempre y cuando concurran los requisitos legalmente exigidos por la LRJS y LEC, como ocurre en este supuesto. Es muy importante que la empresa que cierre sus puertas de forma temporal o indefinida deba de constatar que dispone de un domicilio alternativo para notificaciones ya que la misma sigue operando con plena capacidad jurídica en el plano judicial".

Por todo ello, los magistrados ratifican la sentencia de primera instancia y desestiman el recurso, al entender que, tras haberse emplazado al demandado mediante todos los medios establecidos por ley, no se ha incurrido en vicio de nulidad alguno.


Via: Noticias Jurídicas