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Trabajo recula y ya no exigirá que las empresas tengan que aprobar el nuevo Erte (MSE) antes de despedir

10/08/2021

La empresa ya no estará obligada a negociar un Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo (MSE) -el nuevo modelo de Erte que quiere aprobar el Gobierno-, antes de optar por despidos si por alguna causa ajena a la voluntad empresarial viese impedida o limitada su actividad. Así, Trabajo recula en esta pretensión que fue propuesta por el ministerio de dirige Yolanda Díaz a principios de este mes.

 

En una nueva propuesta de negociación del Real Decreto-Ley de modernización de las relaciones laborales (reforma laboral) presentada el pasado miércoles a sindicatos y empresarios, el Ministerio de Trabajo ha decidido suprimir punto 8 del nuevo Articulo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores que regula esta nueva herramienta que viene a complementar el actual Erte regulado en al artículo 47 del ET.

Dicho punto establecía que el MSE "será preferente frente a las extinciones por causa económica, técnica organizativa o de producción" y exigía que la empresa que optase por los despidos sin presentar un MSE "motivar suficientemente en el caso de extinción por estas causas que el mecanismo del presente precepto (MSE) es inviable para resolver de modo proporcionado y razonable la situación en la que se encuentra la empresa".

El MSE es un mecanismo complementario al actual Erte que permite a las empresas reducir la jornada de los trabajadores cuando por razones de carácter imprevisible no se pudiese realizar con normalidad la actividad en algún centro de trabajo. A cambio, el gobierno creará un fondo dependiente del Sepe con aportaciones de las cuotas de empresario y trabajadores y aportaciones del Estado para cubrir parte de las nóminas (se regulará posteriormente mediante reglamento) de los trabajadores incluidos en el mecanismo.

Al igual que sucede actualmente con los Ertes, la empresa que opte por acogerse a los beneficios del MSE deberá asumir un compromiso de mantenimiento del empleo respecto de las personas que se incluyan en dicho mecanismo de sostenibilidad del empleo.

Igualmente, no podrán realizarse horas extras mientras esté en vigor, ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones directas ni indirectas. Las posibles sanciones se incluirán en el futuro reglamento.

El contrato formativo

El documento presentado el miércoles regula con mayor detalle el nuevo contrato formativo que ha planteado el Gobierno. A diferencia de la anterior propuesta, el nuevo contrato formativo será de dos tipos: contrato para la formación dual, con una duración máxima de dos años, y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional que no podrá superar el año.

Contrato de formación dual

El dual se aplicará según los niveles de formación reglada: formación profesional, formación universitaria y formación profesional para el empleo, incluidos los programas de escuelas taller y casas de oficio.

La propuesta de Trabajo establece que no se podrán celebrar contratos formativos cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad a través de esta modalidad en la empresa por tiempo superior a doce meses. Tampoco podrán celebrarse contratos formativos con aquellas personas que hayan estado contratadas previamente, bajo cualquier modalidad, por la empresa, para el mismo puesto de trabajo.

Sin variaciones con la CEOE

Los cambios planteados esta semana por el Ministerio de Trabajo en la mesa que debate cambios en el Estatuto de los Trabajadores (ET) distan mucho de convencer a los empresarios. En el nuevo borrador de negociación entregado por Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Trabajo, este miércoles se han quedado fuera los grandes temas que generan mayor conflicto entre los representantes de la CEOE y de Cepyme

Alfredo Aspra, socio y responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen, resalta algunas líneas rojas muy concretas que paralizan la negociación y que Trabajo no ha suavizado de forma clara en esta nueva propuesta.

En el caso de los despidos, el Gobierno pretende incluir en el artículo 55 un nuevo punto que fija como nulo el de una persona con contrato temporal "concertado al margen de las razones justificativas" de la temporalidad. Aspra incide en que supone un giro de 180 grados sobre la jurisprudencia actual, que considera estos despidos como improcedentes y no nulos.

Un segundo punto es la representatividad que se otorga a los sindicatos en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulado en el artículo 41. Cuando no haya representación legal de los trabajadores, se negociará con los sindicatos que tienen un plazo de 15 días para declinar negociar. Eso, en opinión de Aspra, alarga el proceso y resta flexibilidad.

Un tercer conflicto nace de la indefinición de la prestación que se abonará en el nuevo mecanismo MSE que se fía al desarrollo reglamentario. Pero en la mesa, Trabajo no da pistas de cuál puede ser la ayuda. Dependerá de los fondos disponibles, dicen.

Pero, sin duda, el gran conflicto estriba en las restricciones a los contratos temporales, un nuevo modelo que ha supuesto el rechazo frontal de CEOE-Cepyme. Y en la nueva propuesta de Trabajo, no hay cambios en este apartado.

Un conflicto que se ha agravado con la decisión del Gobierno de suprimir el contrato fijo de obra que se emplea en la construcción y que según destacan en la CEOE está pactado con los sindicatos.


Via: El Economista