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Pegar e insultar a un compañero fuera de la empresa puede suponer el despido disciplinario

26/07/2022

Es merecedor de despido disciplinario un trabajador que profiere ofensas verbales y físicas realizadas fuera del lugar y tiempo de trabajo, si éstas perjudican a la convivencia entre los empleados o a la reputación del empleador, según establece el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 31 de mayo de 2022, que unifica doctrina.

La ponente, la magistrada Ureste García, razona que "ninguna duda cabe de que el trabajador ha de cumplir escrupulosamente con el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe en el lugar y horario de trabajo". Y también, considera que es igualmente indudable que esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida personal que tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa.

Sin embargo, aclara que esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción.

Así, pone como ejemplo, que el empresario dispone de competencias para sancionar determinadas actuaciones del trabajador fuera de su horario y lugar de trabajo, cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal, o incurre en comportamientos de competencia desleal, o incluso de otras expresamente tipificadas en el artículo 54. 2 del ET, como son las ofensas verbales o físicas a los familiares que convivan con el empresario o con cualquiera de las personas que trabajan en la empresa, que, en buena lógica, se producirán fuera del lugar y horario de trabajo.

La relación laboral

El análisis lleva el razonamiento de la magistrada a concluir que todas estas situaciones están de alguna forma vinculadas a la relación laboral, en cuanto redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, siquiera sea por la vía de enturbiar el buen ambiente de trabajo que pudieren generar entre los propios trabajadores actitudes como las de ofensas verbales y físicas a los familiares de trabajadores y empresarios.

A las ofensas físicas a un superior fuera del lugar de trabajo, se ha referido también el TS en sentencia de 15 de junio de 1988. Y concluye que es patente que el trabajador que está fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos con algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.

Las infracciones denunciadas alcanzan a los articulo 54.1, 54.2 c) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Argumenta la parte recurrente que las ofensas físicas al empresario o a compañeros de trabajo, por la profunda alteración que comportan de la convivencia en la empresa, se configuran como un incumplimiento grave determinante de la sanción de despido, pues quebrantan el deber fundamental de respeto y consideración indispensables en toda comunidad humana. Y por ello, entiende que tales actuaciones son sancionables con el despido, aunque se produzcan fuera del horario y lugar de trabajo.

Dice la magistrada que "los insultos, en el caso en litigio, alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de raza y las ofensas de obra han trascendido las relaciones privadas".

Via: El Economista