ASSESSORIA SEGUÉS Asesoria empresarial Balaguer Lleida

Ni el Covid-19 ni la falta de medios materiales justifican dejar de trabajar

14/05/2020

A los cuatro días de decretarse el Estado de Alarma, el pasado 18 de marzo, un grupo de asistentas del hogar de Santa Cruz de Tenerife solicitó reforzar su protección para seguir trabajando. Y lo hizo ante los tribunales.

Este colectivo quería garantías, tanto por parte del ayuntamiento de la ciudad canaria como de la empresa para la que desempeñaban sus servicios, del abastecimiento de material EPI: mascarillas, guantes, batas desechables y gel desinfectante "en número suficiente para cada servicio y trabajador", expresaba su solicitud.

Además, en su escrito, la representación sindical de los trabajadores pedía que, si no se podía garantizar este material, se procediera a la suspensión de la relación laboral o bien, la exoneración de la prestación de servicios, "con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en sentencia".

Sin embargo, ambas peticiones fueron desestimadas. En primer lugar, el juzgado señaló la imposibilidad, real y manifiesta, de cumplimiento por parte de la empresa y del Ayuntamiento debido a la escasez de los productos por un hecho calificado por los magistrados como notorio y público "que no necesita ser probado", explica en la sentencia en clara referencia a la pandemia del coronavirus.

Además, en este sentido, el inspector de trabajo que estudió el caso expuso que el servicio de ayuda a domicilio que presta este colectivo incluye diversas actividades, de muy diversa índole como, por ejemplo, aseo del usuario, limpieza de su hogar, administración de medicamentos, etcétera. Esto implica que, según la actividad concreta que realiza el asistente, los equipos de protección individual exigidos son diferentes.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad califica en el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, a estos trabajadores en la categoría de riesgo bajo.

Por otra parte, y sobre la exoneración de ir a trabajar mientras durase el riesgo de contagio y, además, percibir el salario, el tribunal tampoco les dio la razón. "Se desestimó la petición manifestando que más de mil personas necesitan como servicio esencial para subsistir la ayuda de estos trabajadores que acuden a sus domicilios para prestarles asistencia en las labores cotidianas y fundamentales de la vida", explica Raúl Rojas, socio de Ecija.

En esta línea, el juzgado canario, siguiendo las instrucciones de Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, expuso que el servicio prestado por estos trabajadores resulta primordial teniendo en cuenta el derecho a la vida e integridad física de los usuarios. "En ningún caso, deben interrumpirse las prestaciones domiciliarias que garantizan la cobertura de necesidades básicas esenciales: aseo, higiene personal y del entorno próximo, vestido, tratamientos y prestaciones farmacéuticas, de alimentación y de sueño", señala la sentencia.


Via: Expansión