ASSESSORIA SEGUÉS Asesoria empresarial Balaguer Lleida

Lista oficial del BOE de las actividades esenciales sin permiso retribuido

31/03/2020

Poco antes de la medianoche del domingo al lunes ha entrado en vigor el decreto ley con el permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de empresas de actividades no esenciales. En el listado final de actividades que quedan excluidas de la norma por considerar esenciales hay finalmente un catálogo de 25 puntos. En el borrador inicial había 40, pero la diferencia se debe no tanto a que se hayan suprimido actividades como a que el borrador estaba lleno de errores, actividades fuera de lugar, reiteraciones y duplicidades.

La gran novedad entre una y otra lista es que no se ha dejado fuera del permiso remunerado a las empleadas de hogar, la actividad de la cual deja de considerarse esencial. También dejan de ser esenciales algunas actividades industriales (como aerospacial o defensa) antes recogidas expresamente. En cambio, sí se consideran ahora esenciales los servicios veterinarios.

El Gobierno ha estado puliendo hasta última hora el contenido del decreto y ha quedado tan poco margen desde su publicación que se ha visto forzado a conceder una moratoria respecto a su entrada en vigor efectiva. Así, en el último momento se ha establecido que, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de forma inmediata la actividad, los trabajadores afectados podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 "con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial ".

El decreto ley señala que se aplicará a "todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y la actividad no haya sido paralizada a consecuencia de la declaración de estado de alarma ".

Por lo tanto, no se aplica a los trabajadores de empresas cuya actividad haya sido paralizada. Pero, además, según la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el real decreto ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara la estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. [El artículo 10.1 incluía "los establecimientos comerciales detallistas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías ". El 10.4, las actividades de hostelería y restauración, con entrega a domicilio. El 14.4, el transporte de mercancías. El 16, las aduanas. El 17, el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. El 18, los operadores críticos de servicios esenciales].

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se sigan desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que hayan de asegurar el mantenimiento de los medios empleados para esto, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte necesario utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I + D + I y biotecnológicos vinculados al Covidien-19, (ii) los animalarios ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para esta investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y los mercados financieros.

13. Las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 y, de este modo, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9 / 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes ya las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar este servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios .

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

excepciones generales
Al margen de las actividades, hay excepciones de carácter general en las que no se aplica el permiso. por una parte, no afecta a los empleados públicos, que tendrán su propia normativa. Por otro, tampoco se aplica el permiso en los siguientes casos:

A los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción la actividad de la que se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el listado anterior.Als trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de uso de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de uso de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto llei.Als trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o el contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstes.Als trabajadores que puedan seguir ejerciendo su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Por otro lado, la norma también señala que las empresas que hayan de aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.