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Las empresas con ERTE no deberán dar permiso retribuido

03/04/2020

El permiso regulado en el real decreto ley que ha aprobado este domingo el Gobierno es aplicable obligatoria a todos los trabajadores que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales. Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), según la norma.

Según el Gobierno, los ERTE permiten igualmente "dar una respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de las personas".

Eso sí, las empresas que, en su caso, sólo hayan reducido un porcentaje de la actividad, con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de los trabajadores, podrán compatibilizar ambas medidas.

En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o el contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni tampoco a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia.

El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Durante este periodo de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán reportando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Una vez finalizado el período de restricción referido, la empresa y la representación de los trabajadores deberán negociar con el objetivo de regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas antes del 31 de diciembre con ocasión de la aplicación de este permiso, disponiéndose un plazo máximo para ello de siete días. En todo caso, los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en los sistemas autónomos de solución de conflictos resultarán aplicables si las partes así lo acuerdan, para solucionar las discrepancias que pudieran surgir al respecto.

Vía: Cinco Días