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La Agencia Tributaria avisa: estos son los recargos que puedes pagar si haces mal la Ren

20/05/2021

Uno de los errores más humanos en la Campaña de la Renta es presentar la declaración con prisas y, con ello, hacerlo con algún error en la información, cálculos, cantidades a declarar o deducciones. Un problema, sin embargo, para el que podria haber solución.

 

La Agencia Tributaria explica que tiene un mecanismo para modificar declaraciones ya realizadas y presentadas. También informa de que esta circunstancia se da cuando, por "errores u omisiones en los datos declarados", hay que rectificar una declaración que, con los cambios tendrá un resultado diferente. Incluso en los casos en los que las modificaciones no afecten al resultado, también es obligatorio rectificar esta autoliquidación.

Pueden darse dos casos: que la modificación sea en beneficio del contribuyente o de la Agencia Tributaria. En el primer caso, se deberá marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación de declaración; en el segundo, la casilla 107 para una declaración complementaria.

Sea como fuere, este procedimiento de modificación de una declaración ya presentada se puede hacer desde el primer día tras dicha presentación y, sin costes, hasta el 30 de junio (fecha del final de la Campaña de la Renta) siempre que la Agencia Tributaria no haya practicado una liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo y no hayan transcurrido más de cuatro años desde el final de la Campaña o la presentación de la declaración (si se hizo fuera de plazo).

Modificar la presentación fuera de plazo conllevará una serie de recargos que aumentarán en función del tiempo de retraso, según explica la Agencia Tributaria en su Manual de Renta 2020: el recargo será de un 5% para los tres primeros meses, de un 10% de tres meses y un día a seis meses, del 15% de seis meses y un día a 12 meses y a partir de ese plazo del 20% más los intereses de demora.

Cómo modificar la declaración ya realizada

Para comenzar el proceso, debe llegar al portal de Renta de la Agencia Tributaria y clicar en la opción 'Modifique su declaración ya realizada ' dentro de la sección 'Más trámites'. Tendrá que identificarse con certificado digital (aquí puede obtenerlo en cuatro pasos), Cl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia, y además ha de indicar si lo hace en nombre propio o en representación de otra persona.

Con esos datos, podrá acceder a la declaración. Ha de pinchar en 'Modificación de declaración' dentro de 'Servicios disponibles'. En este momento el sistema le llevará directamente a la elección de modificación rectificación (casilla 127) o declaración complementaria (107). Si es el primer caso, podrá tener disponible su anterior liquidación.

Conseguido esto, es el momento de modificar los datos que no estaban incluidos y que estaban registrados de forma incorrecta o, en su caso, de realizar la declaración complementaria. Una vez esté todo completado, ha de clicar en 'Validar' y en 'Presentar declaración' para acabar con éxito el trámite.

Con el objetivo de ilustrar este procedimiento, la Agencia Tributaria ha colgado en su canal de YouTube un vídeo en el que explica todos los pasos para modificar una declaración ya presentada, una fuente de información extra para los más despistados.



Via: El Economista