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El Supremo absuelve a una empresa de readmitir a un trabajador por demandar fuera de plazo

21/07/2022


Sentencía 

El Tribunal Supremo absuelve a una empresa de readmitir a un trabajador o indemnizarle tras su despido, pese a haber sido declarado improcedente en instancias inferiores. El Alto Tribunal considera que la demanda se presentó fuera de tiempo.

“La controversia está en cuándo se computa el plazo aun celebrándose acto de conciliación”, comenta Yvonne Mähler Lucini, abogada de la asesoría jurídica YML Iurister que defendió a la empresa demandada, ya que "aunque en este caso sí se celebró el acto de conciliación, éste se realizó después de los 15 días”.

El trabajador prestaba servicios para la empresa, como director de arte, desde junio de 2017 hasta el 24 de agosto de 2018. Fecha en que la empresa le hizo entrega de una carta de despido con efectos desde ese mismo día, justificándolo en una disminución continuada y voluntaria del rendimiento y al incumplimiento de los objetivos establecido.

El empleado, en desacuerdo con dicho despido, presentó papeleta de conciliación el 4 de septiembre, celebrándose el acto el 2 de octubre de 2018, resultando sin avenencia.

El 18 de octubre de ese mismo año, el trabajador procedió a presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a la readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a indemnizarle con casi 5.000 euros. Fallo que fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid tras ser recurrido por la empresa.

Sin embargo, la mercantil, no conforme, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que la demanda había sido presentada fuera de plazo, después de los 20 días hábiles que establece la norma.

Cómputo de plazos

Hay que recordar que el artículo 59.3 ET establece que "el ejercicio de la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos".

Así mismo, el artículo 65.1 LRJS indica que "La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado".

En este sentido, y tras la controversia sobre cuándo se reanuda el cómputo de plazos, los magistrados consideran, en atención a la jurisprudencia mayoritaria (SSTS 913/2016 de 27 octubre (rcud. 3754/2015); 689/2017 de 19 septiembre (rcud. 1223/2015) y 350/2022 de 19 abril (rcud. 460/2020)) que, se celebre o no la conciliación, el cómputo se reanuda a los quince días hábiles de haberse presentado la papeleta de conciliación. Y aunque se celebre posteriormente el acto conciliatorio, ello no implica la suspensión retroactiva del plazo, ya que el cómputo, ya se reanudó.

Por lo tanto, como ya habían pasado 21 días hábiles, los magistrados consideran que el plazo ya había caducado, sin que sea posible aplicar la excepcional regla del artículo 45.1 LRJS y preceptos concordantes. En definitiva el Tribunal anula la sentencia del TSJ, deja sin efecto la de primera instancia y, por tanto, absuelve a la empresa de tener que readmitir al trabajador o indemnizarle.


Via: Noticias Jurídicas