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El registro de parejas de hecho ya no es la única prueba para cobrar la pensión de viudedad

13/05/2021

A los efectos de la concesión de la pensión de viudedad, la constitución de la pareja de hecho puede acreditarse mediante un medio válido en Derecho y no solo, como venía reconociendo hasta ahora por la constancia en el registro de parejas de hecho autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público notarial.

 

Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 7 de abril de 20201, en la que reconoce la posibilidad de presentar otras pruebas como el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

La sentencia corresponde a la jurisdicción Contencioso-Administrativa al tratarse una solicitud de pensión de viudedad de la pareja de hecho de un Guardia Civil, con el que convivió en el domicilio familiar .

La ponente, la magistrada Pico Lorenzo, reconoce que "su convivencia estable por más de 30 años, que la Sección Séptima de la Audiencia Nacional consideró probada en juicio, es bastante para el reconocimiento a solicitante de la pensión de viudedad.

El fallo que otorga la pensión es de la jurisdicción contencioso-administrativa

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre de 2019, establece que " en el caso objeto de recurso las circunstancias particulares puestas de manifiesto por la sentencia son incontestables puesto que "está acreditada una convivencia de más de 30 años, que la pareja tuvo tres hijos en común nacidos en 1986, 1987 y 1989, además de la adquisición, en el año 2004, mediante escritura pública de una vivienda común que constituyó el domicilio familiar. Existe otro tipo de documentación probatoria como el certificado de empadronamiento o declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

También, establece que "el requisito de la convivencia estable y notoria al menos en los cinco años previos al fallecimiento del causante, exigido por el artículo 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, puede ser acreditado, además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca."

En palabras de Ángel Judel, abogado de CCS Abogados y representante de la viuda: "A pesar de la jurisprudencia negativa, de los precedentes y de la literalidad restrictiva de la norma, decidimos llegar hasta el final con el asunto. Por ello, presentamos otro tipo de pruebas que pudieran acreditar la pareja de hecho".

La sentencia del Tribunal Supremo estipula que con las pruebas aportadas hay "una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho".



Via: El Economista