ASSESSORIA SEGUÉS Asesoria empresarial Balaguer Lleida

CONTRATOS

DESAHUCIOS MÁS LARGOS

01/03/2019

Desahucio. Si alquila un piso de su propiedad y el inquilino no le paga, puede presentar un desahucio, solicitando el desalojo y el pago de las rentas debidas. ¡Atención! No obstante, desde el 6 de marzo está en vigor una normativa que puede demorar los desahucios.
Suspensión. Ahora, el juzgado deberá comunicar a los servicios sociales la existencia del desahucio. Si estos confirman que el hogar afectada está en situación de vulnerabilidad social o económica, lo notificará al juzgado, que deberá suspender el desahucio hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales consideren oportunas durante un plazo máximo de un mes (tres meses si quien demanda es persona jurídica). Por lo tanto, tome cautelas antes de alquilar.
- Solvencia. Estudie con más detenimiento la solvencia del arrendatario, para prevenir situaciones de impago.
- Seguro. Piense en la posibilidad de contratar un seguro de impago de alquileres. Estos seguros suelen cubrir a partir de seis mensualidades, pero contrate una cobertura más amplia (12 meses, por ejemplo).
- Garantías. Pida al arrendatario garantías adicionales a la fianza. Si firma un contrato de hasta cinco años (hasta siete si usted es persona jurídica) sólo puede pedir dos mensualidades (más la fianza). Pero si firma un contrato de duración superior, no se aplica este límite.

SI ALQUILA UNA VIVIENDA ....

Arrendamiento. Si usted es propietario de una vivienda y quiere arrendar, sepa que vuelve a haber cambios en esta materia. En concreto, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019:
- La duración mínima obligatoria es de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). ¡Atención! Después de este plazo, el arrendatario puede prorrogar el contrato hasta tres años más (aunque usted puede oponerse a esta prórroga, comunicando al arrendatario con cuatro meses de antelación a que venza el plazo de cinco o siete años).
- La renta sólo se puede actualizar cada año con el IPC (pacte expresamente esta actualización, ya que de lo contrario no podrá aplicar ni el IPC). Si la duración del contrato es inferior a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) sólo puede exigir como garantía dos mensualidades además de la fianza.
- Si el arrendador es una persona jurídica, debe pagar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Por lo tanto, negocie con la agencia este coste y tenga en cuenta al fijar la renta.